miércoles, 24 de abril de 2013

LOS VECINOS Y EL URBANISMO. 1994-1998

En 1994 los vecinos solicitaron a un experto, un informe urbanístico de la situación de la urbanización,  en el que se pone de manifiesto la dejación administrativa, y cuyas conclusiones en base a los fundamentos jurídicos son las siguientes:

CONCLUSIONES.-
Primera.- El Ayuntamiento de Tarifa en la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Tarifa, modificó las previsiones del Plan Parcial y del Decreto que declaraba la Zona de Interés Turístico Nacional, declarando parte de los suelos comprendidos en el mismo como suelos urbanos.

Segunda.- Tal clasificación debió suponer la sanción administrativa de la consolidación del las infraestructuras de la urbanización El Cuartón, eliminando las responsabilidades del promotor inicial de ésta. Pero, sin embargo, tal objetivo no es factible, por cuanto aún perduran los compromisos contraídos por el promotor con el Ayuntamiento de Tarifa, y las responsabilidades en que hubieran incurrido éste, pue el principio de subrogación real no afecta a aquellos.

Tercera.- De ahí que sea necesario la firma de un convenio urbanístico donde quede claramente reconocida por las partes intervinientes tal realidad, para el supuesto  de que los propietarios de parcelas del Cuartón acepten el compromiso de ejecutar la urbanización y presenten los proyectos de urbanización complementarios. Teniendo en cuenta además dos aspectos que deben recogerse en el expresado acuerdo:

            1º.- Los propietarios de parcelas a los que se les concede un aprovechamiento neto en función de la superficie de éstas, entienden que los suelos objeto de cesión obligatoria al Ayuntamiento de Tarifa se han producido con anterioridad a la aprobación definitiva del PGOU de Tarifa.
        2º.- Los gastos de urbanización asumibles por los propietarios a través de "cuotas de urbanización", exclusivamente pueden entenderse a los propiamente insitos en las unidades de actuación, debiéndose pormenorizar contractualmente los que asumen los propietarios y el Ayuntamiento de Tarifa.

Por tanto, si los propietarios aceptaran ejecutar la urbanización a través de cuotas, éstas deben repercutirse a los promotores de la urbanización de iniciativa privada "Cuartón, S.A." o a la sociedad que se subrogue, sin olvidar que el Ayuntamiento debe compartir las cargas de urbanización.

Pasan los años y los vecinos continúan requiriendo al Ayuntamiento de Tarifa el expediente sancionador a la promotora.





Paralelamente lo vecinos presentan un Proyecto de Urbanización Complementaria ante el Ayuntamiento, que fue aprobado en Pleno de 11 de Mayo de 1995.








En el siguiente certificado del Ayuntamiento de Tarifa sobre reunión mantenida con la Asociación de Vecinos, se hace referencia a la aparición de personas interesadas en la propiedad del Cuartón.



En 1997 en el despacho de la Alcaldía se produce una reunión con representantes de la Asociación, en la que se recoge las carencias urbanísticas y la realización de proyecto de abastecimiento y depuración de agua  por la empresa municipal, así como la asunción de dichas redes e instalaciones por el Ayuntamiento.
A partir de aquí no constan más reclamaciones al Ayuntamiento por parte de los vecinos, a pesar de hacerse referencia o proposición en alguna asamblea.



El proyecto de urbanización presentado y costeado por los vecinos quedó reducido al arreglo del vial principal, requiriéndose por los propios vecinos el coste del arreglo a las distintas entidades y empresas que usan este vial, acordándose el corte de dicho vial.








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