domingo, 19 de febrero de 2017

Tuturututúuu !!! LOS DECRETAZOS!!!


       ¡¡¡Tuturututúuuuuuu !!!  Decreto de Alcaldía Nº 3718:

El 30 de Julio de 2015, la Propietaria de la Urbanización, Guadalmesí Paradise, S.L., solicitó al Ayuntamiento de Tarifa que le expropiara las calles y una zona de espacios libres públicos de la urbanización, lo que quiere decir, que dicho ayuntamiento asumiera las calles y esta zona verde y le pague su precio.

Esta solicitud fue rechazada por el Ayuntamiento de Tarifa, que emite el siguiente Decreto de Alcaldía, :

“…de acuerdo con el Plan General vigente, no procede su expropiación, al estar prevista de manera expresa su cesión obligatoria y gratuita”

        Lo que quiere decir que el propietario de las calles y espacios libres públicos debe entregárselos al ayuntamiento, pero una vez finalizadas las obras de urbanización.


Entonces, si Guadalmesí Paradise es el propietario de las calles y espacios libres ¿ Por qué los Juzgados condenan a los propietarios de parcelas a pagar cuotas a una comunidad por una conservación de una urbanización que no les pertenece, que no está finalizada y que es publica desde 1990, Plan General vigente? 

Consecuencias: la Propietaria de la Urbanización, Guadalmesí Paradise, S.L., presentó una demanda Contencioso contra este Decreto del Ayuntamiento de Tarifa.

   ¡¡¡Tuturututúuuuuuuu !!!   Decreto de Alcaldía Nº 1251 :

En Septiembre de 2015, la Propietaria de la Urbanización, Guadalmesí Paradise, S.L., presentó queja en el Ayuntamiento de Tarifa  de las deficientes condiciones en las que se encuentran las fosas sépticas ubicadas en sus terrenos, y tras los informes técnicos pertinentes, el 21 de Mayo de 2016 el Ayuntamiento de Tarifa, emite el siguiente Decreto de Alcaldía :

 “La infraestructura de saneamiento existente en la Urbanización El Cuartón (redes de saneamiento y depuradoras) fueron construidas conforme al Proyecto de Urbanización de El Cuartón (año 1.970) dando servicio a las parcelas del ámbito del suelo urbano de la Urbanización El Cuartón Las citadas infraestructuras, así como todas las demás existentes en la urbanización, no han sido cedidas al Ayuntamiento de Tarifa.
 “Debemos referirnos al artículo 4° de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios de El Cuartón de fecha 10 de noviembre de 1969 suscrito por el Director de la Sociedad El Cuartón, "Artículo 4°: Constituyen los fines o funciones de la Comunidad (...) e) Conservar, reparar y mejorar todas las obras, elementos y servicios comunes de la Urbanización cuya utilización es atribuida a los propietarios (...)
Asimismo, la regla general definida en la legislación urbanística en relación con la conservación de las urbanizaciones y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de servicios públicos, es que la conservación de la urbanización es competencia del urbanizador-promotor-propietario hasta el momento en que las obras y servicios sean cedidas en perfecto estado a la Administración.
Respecto al estado actual en el que se encuentran las instalaciones, entendemos que el propietario del suelo donde se sitúan, deberá justificar el cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo al mantenimiento y condiciones de seguridad del mismo
Primero. –
 Ordenar a todos los propietarios de parcelas en el ámbito del suelo urbano de El Cuartón para que lleven a cabo la reparación de la infraestructura existente o la instalación de un nuevo sistema de depuración para la urbanización y a los propietarios de las viviendas ya construidas que garanticen la gestión autónoma de sus aguas residuales hasta el momento de la reparación/sustitución de las depuradoras –
Ordenar al propietario del suelo donde se encuentran las depuradoras para que justifique el cumplimiento de las obligaciones que puedan derivarse de lo establecido en la legislación urbanística aplicable, así como de los instrumentos de planeamiento aprobados definitivamente (Plan Parcial del Sector SC-l Guadalmesí)

-PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL:
-EJECUCION MATERIAL EDAR(600 h.eq) : 164.845 €
-COLECTORES LLEGADA EDAR:             85.000 € 
                                     249.845 €+IVA
                               TOTAL 304.810,90€

El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquier de estas medidas: a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155.3 de esta Ley. b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de obras. e) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.
Se advierte que en el caso de incumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación, se podrá considerar como infracción urbanística, que pueda dar lugar a sanción con multa desde 600€ hasta 60.000€.”

            Se hace constar que las infraestructuras de ésta urbanización no le han sido cedidas al Ayuntamiento por parte del propietario de la urbanización. Sin embargo, el propio Ayuntamiento asume con el PGOU en 1990 la responsabilidad de urbanizar, debiendo o exigir al promotor la finalización de las obras o expropiar tierras de éste para hacer frente a los costes. Esto nunca se hizo y por ello la urbanización sigue manteniendo el status quo  de "urbanización sin finiquitar". 
 Ha venido siendo habitual por parte de este Ayuntamiento dejar indeterminada sobre quien recaen las responsabilidades urbanísticas, como por ej en este caso, utilizar la denominación "Urbanizador -Promotor- Propietario", cuando debería decir: "Urbanizador-Promotor-Propietario de los terrenos de la urbanización" ( Guadalmesí Paradise S.L.)
  Con esta indeterminación podría entenderse que dicha responsabilidad pudiera recaer en el promotor/propietario o en el propietario de parcela, y para apoyar esta tesis se destaca por el departamento técnico solamente el artículo 4º de los Estatutos de Comunidad de Propietarios de la Urbanización,  cuando los Estatutos son Escrituras de sujeción al Plan de Ordenación el Cuartón, cuyo art. 44 y su Cláusula Transitoria final impiden que pueda existir una comunidad de propietarios. Al mencionar únicamente este artículo responsabiliza de la falta de mantenimiento a la supuesta "comunidad", y se olvida que con el PGOU es responsabilidad del ayuntamiento, exigiendo al propietario de la urbanización la finalización de las infraestructuras, o  en su caso expropiar a dicho propietario para hacer frente a las obras.
Lo más inaudito es que en segunda instancia ordena al propietario del suelo donde se encuentran las "depuradoras" para que justifique el cumplimiento de las obligaciones que los propietarios individuales deben sufragar.    

A este mismo asunto, denunciado en 2009 ante el Defensor del Pueblo Andaluz, informaba el Ayuntamiento de Tarifa lo siguiente:

CONCLUSIONES

         La Urbanización como ya se ha indicado es de iniciativa privada y no se encuentra recibida por el Ayuntamiento, por lo que se desconoce algunos detalles de las redes de infraestructuras ya que por su antigüedad en algunos casos y falta de mantenimiento en otros, en algunas zonas se encuentran deterioradas o rotas.
         Por todo ello estimo se debe iniciar el procedimiento indicado en el artículo 154 de la L.O.U.A., Ley 7/2002, correspondiente a la recepción de las obras de urbanización.
 Estas obras se deberán entregar una vez se encuentren reparadas, correspondiendo el deber de conservación hasta la entrega de las mismas al propietario y o promotor de la urbanización,  ya que hasta el momento no se ha realizado la entrega de la misma.
         Para ello se está realizando por la empresa concesionaria del suministro de agua y del saneamiento y depuración, un análisis detallado de las infraestructuras existentes, en especial de la de saneamiento para detectar disfunciones con el fin de determinar su reparación y mantenimiento hasta su conexión con los nuevos desarrollos (SC1 - depuradora Guadalmesí).
         Una vez definido los trabajos a realizar, estima se deben redactar los proyectos complementarios tal y como la definen en el P.G.O.U., artículo 2.7.1 (se redactarán los proyectos complementarios de urbanización en la zonas señaladas en plano núm. 20. Aplicando el sistema de contribuciones especiales o cooperación.) para reflejarla en el acta de recepción, los terrenos de cesión obligatoria.


Este propietario y/o promotor de la urbanización no es otro que Guadalmesí Paradise, S.L. y ¿cuántos años, demandas, informes, y perjuicios son necesarios para que el ayuntamiento reclame sus obligaciones a dicho propietario?

La propietaria de la urbanización, Guadalmesí Paradise, S.L. presentó las siguientes alegaciones a este Decreto de Alcaldía:

“1º Que no conocía la existencia de la fosa séptica en su propiedad.
 2º Que no tiene deberes urbanísticos y que la finca no está gravada.
3º Que denunció a la comunidad por un tubo que discurre por su finca y adjunta sentencia a favor de Guadalmesí Paradise, S.L.
4º Que los propietarios hacen uso ilegal de las fosas y que deben hacer un nuevo sistema de saneamiento fuera de su propiedad.”

1º En la urbanización solo existen dos fosas comunes, ambas en la zona sur del Cuartón. Una fosa es de servicio exclusivo del "Pueblo" y otra de uso exclusivo de "Las Jaras". La zona norte del Cuartón NO tiene fosa séptica comunitaria, ya que la mayoría de las viviendas tienen fosas individuales, o directamente evacúan a campo abierto, al igual que muchas viviendas de la zona sur.
2º Parece desconocer las cargas que recaen sobre su propiedad.
3º La denuncia de la tubería que discurre por su terreno es una evacuación de fecales de algunas casas de la zona de los Helechos que la supuesta Comunidad conectó con la tubería del "Pueblo" para desembocar en la fosa séptica de éstos. 

4ª Culpa a los propietarios por hacer uso ilegal de las fosas y que se haga un nuevo sistema de saneamiento fuera de su propiedad?  Eso es para partirse de risa.

Igualmente, la supuesta comunidad de propietarios presentó las siguientes alegaciones a este Decreto de Alcaldía:


 …que la indeterminación en el responsable de mantener las condiciones de seguridad será el propietario del suelo, es decir Guadalmesí Paradise, S.L.

De hecho, la Administración urbanística actuante (el Ayuntamiento) es plenamente conocedora de las obligaciones que se derivan del desarrollo y ejecución de los terrenos del Sector SC- 1 del PGOU de Tarifa, y entre ellas, la instalación de una depuradora de aguas residuales que serviría para todas las construcciones existentes y futuras de la Urbanización de El Cuartón. Esta previsión normativa impuesta desde el planeamiento general no es una potestad del propietario de tales suelos, es decir, no es una opción de GUADALMESÍ PARADISE, S.L., sino que es una obligación que de no asumirse conllevará que el Ayuntamiento de Tarifa deba asumir sus funciones de policía urbanística, y por tanto, acudir al procedimiento de expropiación forzosa de los terrenos del Sector SC-1 y ejecutar las dotaciones impuestas, y entre ellas, la construcción de una depuradora.
Las instalaciones de depuración se ejecutaron conforme al planeamiento urbanístico en su día vigente, sin que exista falta de mantenimiento alguno.
El Ayuntamiento expresa que las dos fosas sépticas presentan una falta de mantenimiento evidente y cuyo funcionamiento no es adecuado, sin especificar cuál es esa falta de mantenimiento, ni cuáles son las evidencias que motivan el inicio del expediente.
Asimismo, esta parte (la Comunidad), no puede resultar responsable de dicho mantenimiento pues el sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales en la Comunidad lo tiene asumido dicha entidad, sin perjuicio de destacar que el instrumento de planeamiento vigente obliga a Guadalmesí a ejecutar una depuradora que es a través de la cual la Administración urbanística considera se solucionarían las posibles deficiencias que el sistema de depuración pudiera conllevar.

…solicitando la Nulidad de Pleno de Derecho del Decreto emitido.”

  
Inaudita también la alegación de la supuesta comunidad de propietarios insistiendo en que el responsable del mantenimiento es Guadalmesí Paradise, propietario de la urbanización, lo que demuestra que ha asumido la obligación de "mantener y conservar" y cobra a los propietarios de parcelas unas "cuotas inventadas" para conservar unos "elementos comunes" que pertenecen a Guadalemesí Paradise S.L..  

Consecuencias:
 El segundo Decreto de Alcaldía, es Nulo de Pleno de Derecho porque desde la aprobación del Plan General de 1990 el responsable de la urbanización es el propio Ayuntamiento de Tarifa, quien debe dirigir sus reclamaciones contra el propietario de la urbanización, Guadalmesí Paradise, S.L.


Al menos, ambos Decretos de Alcaldía han servido para que queden retratados los tres actores de esta película: un ayuntamiento negligente, una propietaria de la urbanización que elude sus responsabilidades y además pretende obtener un valor económico de la expropiación de sus suelos como "urbanos"  y una supuesta comunidad de propietarios que no tiene ni objeto ni fundamento, y que actúa contra los intereses de los propietarios de parcelas y contra el interés público general, depreciando el valor de nuestras propiedades,  dañando nuestros derechos, nuestro entorno y nuestra salud. 


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